Disposiciones generales. . (2023/62-3)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la línea de ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
28 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 5994/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2023
las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen
de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca (2014-2020), en la línea de ayudas para inversiones a bordo de
buques pesqueros y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la
salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2023, y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281033

El Capítulo I del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y
por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE)
núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011,
del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP), referido a
las medidas para el desarrollo sostenible de la pesca, establece que estas ayudas
contribuirán al logro de los objetivos específicos en virtud de la prioridad 1, tales como la
reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de
la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y
las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de
las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, y
el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia
energética.
Sobre la base de ese marco regulador, se ha dictado la Orden de 3 de septiembre
de de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el
marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020),
que dispone que se podrán conceder, entre otras, ayudas para inversiones a bordo y
en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las
condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos pesqueros con puerto base en
Andalucía y almadrabas, tal y como se establece en el artículo 32.1 del Reglamento
FEMP.
Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia
en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos
previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.