Disposiciones generales. . (2023/62-2)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente
orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo
15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria
de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica
junto con la presente Orden, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo de esta orden.

Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-A: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281031

Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si
transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente Orden.