3. Otras disposiciones. . (2023/62-92)
Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Pampaneira (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 6108/2

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y
en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en reunión celebrada el 28 de marzo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281147

monumentales como la Iglesia Parroquial de Santa Cruz, la Fuente de San Antonio, la
Fuente del Cerrillo. La oferta turística de alojamiento del municipio, conforme a los datos
que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía, es de 173 plazas.
El municipio de Pampaneira dispone de un Plan de Calidad Turística vigente,
aprobado en sesión ordinaria del Pleno el 17 de septiembre de 2021.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017,
de 13 de junio, el municipio de Pampaneira acredita cumplir con los siguientes criterios de
valoración:
- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal
sobre régimen local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística
asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia
para el turismo.
- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de transporte.
- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras
turísticas.
- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.
- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés
turístico o de interés cultural.
- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y
hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la
actividad turística.
- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios
naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada
basada en energías alternativas.
- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que
tenga el municipio.
- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida
sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
La Delegación Territorial de Turismo en Granada, con fecha 30 de mayo de 2022,
emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz
del Turismo, con fecha 21 de diciembre de 2022, informa favorablemente al respecto, al
igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 2 de diciembre
de 2022, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo
20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Emitidos los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría General
para el Turismo, con fecha 19 de enero de 2023, realiza la correspondiente propuesta de
informe de la declaración del municipio de Pampaneira como Municipio Turístico, para su
elevación a la Comisión de Valoración, que reunida el 3 de marzo de 2023, emite informe
favorable a la declaración del municipio de Pampaneira como Municipio Turístico.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo
dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.