3. Otras disposiciones. . (2023/62-93)
Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 6107/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la modificación de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 76 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281145

Cetursa Sierra Nevada, S.A., tiene la consideración de entidad instrumental privada de
la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 50.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la participación
mayoritaria que ésta ostenta, y la condición de sociedad mercantil del sector público
andaluz conforme a la clasificación que dicha ley realiza en su artículo 52, estando
participada con carácter mayoritario (96,02%) por la Comunidad Autónoma de Andalucía
a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Como consecuencia de lo anterior, la sociedad está sometida a dicha ley, así como
al régimen jurídico establecido en la legislación aplicable a este tipo de entidades,
principalmente el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones
de desarrollo de las mismas, por su normativa específica y por las normas de derecho
civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.
La modificación de los estatutos se fundamenta en la necesidad de adaptar el objeto
social de la entidad a la realidad de la actividad que la misma desarrolla, y con base en
las recomendaciones formuladas por la Intervención General de la Junta de Andalucía
en el marco del Plan de Control Financiero de 2019, donde se determina que en aras
de seguridad jurídica, toda la actividad convenial de Cetursa Sierra Nevada, S.A., en un
sentido amplio, sea amparada por una redacción más precisa de su objeto social.
Asimismo, la modificación se realiza en consonancia con los informes emitidos tanto
por el Gabinete Jurídico de Cetursa, que informó favorablemente la actualización del
objeto social para dar plena cobertura a todos los desempeños que la sociedad ha venido
acometiendo o que, en un futuro, pueda acometer, como por el informe del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía (GR/|INF-2022/184 de 23/11/2022), en el que, según se
expone, se han realizado algunas propuestas de mejora en la redacción del objeto social
que han sido incorporadas al texto propuesto.
Conforme a lo establecido en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
en la reunión del Consejo de Administración de Cetursa Sierra Nevada, S.A., celebrada
el día 16 de diciembre de 2022, fueron aprobados tanto el «Informe proponiendo la
modificación del artículo 2 de los Estatutos sociales relativo a su objeto social» como el
texto de la «Propuesta de modificación del objeto social de Cetursa Sierra Nevada, S.A.».
El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al Consejo
de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Igualmente, dispone que el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha
creación, deberá incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de la misma; por tanto, la
modificación de estos también requiere de la autorización del Consejo de Gobierno.