Autoridades y personal. . (2023/61-45)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5973/5

que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no
inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la
correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados
las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa,
en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta
resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a
la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta
Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Criterios de selección.
10.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos
y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las
personas candidatas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el
apartado 11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas
a las que se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las
solicitudes presentadas.
9.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector
propuesta de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor
puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas
las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que
ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en
la convocatoria.