Autoridades y personal. . (2023/61-40)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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deberán subir a la plataforma, en formato PDF y en el apartado que se indica, tantos
documentos como periodos aleguen:
Méritos. Gestión de mis méritos.
A. Documentos personales:
0.A. Compensación curricular por cuidados: Documento que acredite un mínimo de
90 días continuos de período justificado por cuidados.
3.4. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción,
fijados en 25 € por plaza a la que se pretende concursar (las plazas cuyos códigos
aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento y departamento,
en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza y sólo deberá
abonarse 25 euros por todas ellas).
El pago se realizará en la misma plataforma y será el primer paso de los tres existentes
para formalizar una solicitud. Para ello, en el apartado «Plazas ofertadas > Convocatorias
abiertas > PLAZAS DE AYUDANTE DOCTOR - marzo 2023», se deberá seleccionar la
plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I que se quiere abonar mediante el botón
«Pagar y Formalizar Solicitud». El abono se realizará mediante tarjeta bancaria.
En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá
sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ni subsanará
carencia alguna en el cumplimiento de los requisitos obligatorios para ser admitido
a concurso. La falta de abono de los derechos de inscripción durante el plazo de
presentación de solicitudes indicado en la base 3.7 no es subsanable, por lo que
determinará la exclusión del solicitante.
3.5. Una vez realizado el abono de las tasas de la plaza o plazas en las que se quiere
participar, la plataforma permitirá pasar al segundo paso del procedimiento de solicitud,
consistente en la selección de los méritos que se quiere acompañen a la misma de entre
aquellos que se subieron previamente tal como se describe en las bases 3.1 y 3.2. Tal
como se describe en el Anexo III, en cada uno de los 4 bloques sólo se podrá incluir un
número máximo de méritos. Además, en cada bloque habrá que especificar, cuáles de
esos méritos se consideran principales, es decir, cuáles, a juicio del candidato, serán
mejor puntuados teniendo en cuenta el baremo y los factores de pertinencia del área de
conocimiento de la plaza a la que se concursa. La elección de méritos es responsabilidad
personal de cada concursante, en tanto que es la persona que mejor conoce la calidad y
pertinencia de los méritos justificados. Los méritos principales elegidos tendrán relevancia
en el proceso de baremación, tal como se describe en la base 6.4. Sólo se valorarán los
méritos listados en la solicitud y no se podrán aportar ni justificar nuevos méritos en la
fase de subsanación. Tras la selección de méritos se habrá generado el documento PDF
que constituye la solicitud.
3.6. El tercer y último paso consistirá en la firma electrónica del documento PDF
que constituye la solicitud. Este paso se realizará en la misma plataforma, que generará
como resultado un PDF sellado electrónicamente por la Universidad de Málaga que
servirá de resguardo de la solicitud presentada, surtiendo todos los efectos propios de
la presentación a través de un Registro oficial. Para poder llevar a cabo este paso será
necesario disponer de un certificado de firma electrónica. La plataforma dispone de la
opción de menú «Verificar firma» que permite comprobar en cualquier momento si se
dispone de un certificado adecuado para firmar y que la configuración del equipo del
concursante lo permite.
No obstante, en caso de no disponer de certificado de firma o tener problemas
con la misma, también será válida la presentación del documento PDF de la solicitud
obtenido en el paso indicado en la base 3.5, que puede descargarse desde el apartado
«Plazas ofertadas > Mis solicitudes > Solicitud sin registrar», presentado debidamente de
conformidad con cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía