Autoridades y personal. . (2023/61-40)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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BOJA
UNIVERSIDADES
Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía
Hoja 14 de 27
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5846/15
Sección, Subsección y Epígrafe: ...................................................................................
B.O.J.A. núm. ........................
ANEXO II
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES AYUDANTES
DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2017, corrección de erratas en su sesión del 9 de abril
de 2018 y del 16 de julio de 2021 y modificado en su sesión del 7 de marzo de 2023)
1. CRITERIOS DE PERTINENCIA
Los Consejos de Departamento aprobarán los criterios de pertinencia que, tras su publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal
Docente e Investigador, serán aplicados por las distintas áreas de conocimiento a cada uno de los méritos de los candidatos.
Las pertinencias se aplicarán según la siguiente gradación:
ALTA: 1
MEDIA: 0’5
BAJA: 0’1
NULA: 0
2. ORDENACIÓN DE CANDIDATOS
A efectos de la adjudicación de las plazas, los candidatos se ordenarán siguiendo un procedimiento de comparación por pares. Cada candidato
se comparará con el resto de candidatos en comparaciones a dos. Cada comparación determinará si un candidato es mejor o peor que el
candidato con el que se compara. El primer puesto lo ocupará aquel candidato que resulte mejor en todas las comparaciones con el resto, es
decir, que tenga mayor número de resultados positivos en las comparaciones. El segundo puesto será para el que resulte mejor en todas, salvo
en la comparación con el primero, y así sucesivamente.
Para cada comparación por pares se calculará el número de puntos de cada uno de los dos candidatos, resultado de sumar los puntos de cada
bloque. El que tenga mayor puntuación será considerado mejor y obtendrá un resultado positivo. Cuando uno o los dos aspirantes superen la
puntuación máxima en alguno de los bloques, al que tenga mayor puntuación se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración del
otro se hará de forma proporcional.
En el caso de que con este procedimiento hubiera candidatos que obtuvieran el mismo número de resultados positivos el desempate se dirimirá
de la siguiente forma. Si sólo son dos los candidatos que empatan, se establecerá como mejor el que resultara mejor en la comparación directa
entre ellos. Si son más candidatos los que empatan, el orden se establecerá atendiendo a los puntos que hayan alcanzado en el bloque de
formación académica.
3. MÉRITOS PREFERENTES
La Ley Orgánica de Universidades (LOU, art. 50) y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades (LAU,), establecen la necesidad de incluir en los baremos méritos preferentes. Así, en el artículo 48.3 LOU se
indica: “Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes
universitarios”. Y en el 50.a): “será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio,
españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación”. En el caso de la LAU, su artículo 40.1.b) establece:
“constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o
extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación”.
A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso al profesorado universitario, se ha optado por incrementar, en cada comparación por pares, la puntuación ponderada
obtenida en el apartado de investigación.
Al candidato que aduzca estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se le incrementará
en un 10% la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación.
En el caso de las estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos
de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.d de la Ley Orgánica de Universidades), al concursante que alegue dicho mérito se le
incrementará en un 10% la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación en cada comparación por pares si acredita una
estancia de un año o más y en un 5% si es de más seis meses.
Cada rama deberá aprobar, a efectos de consideración de las estancias, un catálogo de centros de prestigio o, en su defecto, los requisitos que
deberán cumplir los mismos para ser considerados como tales.
4. APLICACIÓN DE ESPECIFICIDADES POR RAMAS DE CONOCIMIENTO
Se propone la creación por Reglamento de las llamadas “Comisiones de seguimiento de los baremos” encargadas de debatir y concretar la
valoración de los méritos señalados en el baremo.
Dichas Comisiones estarán compuestas por representantes de cada una de las ramas de conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280937
Cuando el baremo se remita a las gradaciones contenidas en los anexos específicos, dicha referencia se entiende hecha a los criterios que
específicamente cada rama haya determinado para la valoración de los horquillas que puedan existir para la valoración de un determinado mérito.
UNIVERSIDADES
Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía
Hoja 14 de 27
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5846/15
Sección, Subsección y Epígrafe: ...................................................................................
B.O.J.A. núm. ........................
ANEXO II
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES AYUDANTES
DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2017, corrección de erratas en su sesión del 9 de abril
de 2018 y del 16 de julio de 2021 y modificado en su sesión del 7 de marzo de 2023)
1. CRITERIOS DE PERTINENCIA
Los Consejos de Departamento aprobarán los criterios de pertinencia que, tras su publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal
Docente e Investigador, serán aplicados por las distintas áreas de conocimiento a cada uno de los méritos de los candidatos.
Las pertinencias se aplicarán según la siguiente gradación:
ALTA: 1
MEDIA: 0’5
BAJA: 0’1
NULA: 0
2. ORDENACIÓN DE CANDIDATOS
A efectos de la adjudicación de las plazas, los candidatos se ordenarán siguiendo un procedimiento de comparación por pares. Cada candidato
se comparará con el resto de candidatos en comparaciones a dos. Cada comparación determinará si un candidato es mejor o peor que el
candidato con el que se compara. El primer puesto lo ocupará aquel candidato que resulte mejor en todas las comparaciones con el resto, es
decir, que tenga mayor número de resultados positivos en las comparaciones. El segundo puesto será para el que resulte mejor en todas, salvo
en la comparación con el primero, y así sucesivamente.
Para cada comparación por pares se calculará el número de puntos de cada uno de los dos candidatos, resultado de sumar los puntos de cada
bloque. El que tenga mayor puntuación será considerado mejor y obtendrá un resultado positivo. Cuando uno o los dos aspirantes superen la
puntuación máxima en alguno de los bloques, al que tenga mayor puntuación se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración del
otro se hará de forma proporcional.
En el caso de que con este procedimiento hubiera candidatos que obtuvieran el mismo número de resultados positivos el desempate se dirimirá
de la siguiente forma. Si sólo son dos los candidatos que empatan, se establecerá como mejor el que resultara mejor en la comparación directa
entre ellos. Si son más candidatos los que empatan, el orden se establecerá atendiendo a los puntos que hayan alcanzado en el bloque de
formación académica.
3. MÉRITOS PREFERENTES
La Ley Orgánica de Universidades (LOU, art. 50) y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades (LAU,), establecen la necesidad de incluir en los baremos méritos preferentes. Así, en el artículo 48.3 LOU se
indica: “Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes
universitarios”. Y en el 50.a): “será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio,
españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación”. En el caso de la LAU, su artículo 40.1.b) establece:
“constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o
extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación”.
A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso al profesorado universitario, se ha optado por incrementar, en cada comparación por pares, la puntuación ponderada
obtenida en el apartado de investigación.
Al candidato que aduzca estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se le incrementará
en un 10% la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación.
En el caso de las estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos
de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.d de la Ley Orgánica de Universidades), al concursante que alegue dicho mérito se le
incrementará en un 10% la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación en cada comparación por pares si acredita una
estancia de un año o más y en un 5% si es de más seis meses.
Cada rama deberá aprobar, a efectos de consideración de las estancias, un catálogo de centros de prestigio o, en su defecto, los requisitos que
deberán cumplir los mismos para ser considerados como tales.
4. APLICACIÓN DE ESPECIFICIDADES POR RAMAS DE CONOCIMIENTO
Se propone la creación por Reglamento de las llamadas “Comisiones de seguimiento de los baremos” encargadas de debatir y concretar la
valoración de los méritos señalados en el baremo.
Dichas Comisiones estarán compuestas por representantes de cada una de las ramas de conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280937
Cuando el baremo se remita a las gradaciones contenidas en los anexos específicos, dicha referencia se entiende hecha a los criterios que
específicamente cada rama haya determinado para la valoración de los horquillas que puedan existir para la valoración de un determinado mérito.