Autoridades y personal. . (2023/61-41)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor Contratado Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con
indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos.
La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse, en todo caso,
acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha
subsanación, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas
bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no
realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la
documentación referida en los apartados 3.5.1 de estas bases. La no aportación de todos
los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae en el plazo de presentación
de solicitudes o en el plazo de subsanación de defectos establecido no supondrá la
exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso. No obstante, el concursante
deberá justificarlos ante el requerimiento de la Comisión de Expertos, ya que no presentar
la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum conllevará la no
baremación de esos méritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al título superior. Si el título se
ha obtenido en el extranjero, deberá, además, acreditar la equivalencia de nota
media de su expediente mediante el oportuno documento de «Declaración de
equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados
en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en
materia de educación.
e) Copia del título de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir
acompañada de la copia de la credencial de homologación o de la certificación de
equivalencia al nivel académico de Doctor.
f) Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza del Conocimiento
(Dirección de Evaluación y Acreditación) para la figura del Profesor Contratado
Doctor (DEVA: Resolución de concesión e informe del Comité Técnico; ANECA:
Resolución de concesión y Anexo inseparable del Comité de Evaluación).
g) C
 urrículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo III de esta
convocatoria, debidamente firmado, disponible en la página web del Servicio de PDI.
En su caso, los títulos académicos deberán ir acompañados de fotocopia de la
credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del
reconocimiento profesional.
3.5.2. Documentación justificativa de méritos.
Copias de todos los méritos que el solicitante relaciona en el Currículum Vitae,
justificados según se indican en las Instrucciones especificadas en el Anexo IV de
esta convocatoria. Dichos méritos deberán estar ordenados y numerados en el orden
correspondiente que figure en el C.V., al objeto de facilitar su comprobación e identificación
por la Comisión de Expertos.
3.5.3. A requerimiento de la Comisión de Expertos, los documentos que no estén
redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente
traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos
en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.