Autoridades y personal. . (2023/61-36)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras de la Junta de Andalucía, especialidad Administradores Generales, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5884/3

5. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el
correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la
Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo,
especialidad u opción a que se aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran
sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II, de la presente resolución.
Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación
con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio
alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal
aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del
nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel
no básico.

Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280922

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente
relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y
además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán hacerlo
constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II.
En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten
vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en
esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006,
de 3 de marzo.