3. Otras disposiciones. . (2023/61-52)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara el taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., como Punto de Interés Artesanal en la localidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5879/2

Empresa y Trabajo Autónomo, se delega en la persona titular de la Secretaría General de
Empresa y Trabajo Autónomo, la declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal
prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de
Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. El artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece los requisitos
para que un determinado local o taller o número de locales o talleres puedan ser
declarados Punto de Interés Artesanal.
Cuarto. En el artículo 4.a) 3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014 de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005 de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la
mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales
citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y
una vez finalizados los trámites reglamentarios, a propuesta de la Dirección General de
Comercio, esta Secretaría General,
RESU ELV E
Primero. Declarar al taller Mda & CV Seda Pintada a Mano, S.L., Punto de Interés
Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo
establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.
La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter
indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que
dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión
de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para
la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería
competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se
haya producido.
Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo
de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el
artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden
de 8 de septiembre de 2011, y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos
que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280918

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en
el Registro de Artesanía de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre
de 2011.