Disposiciones generales. . (2023/61-10)
Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico
legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado
en 2.156.887,50 euros.»
Además de la cuantía total máxima indicada se podrá disponer de una cuantía
adicional de 501.154,59 euros cuya efectividad se encuentra condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria
que proceda. En el caso de hacerse efectiva será objeto de distribución en el mismo
porcentaje anterior, es decir, el 25% para los planes interadministrativos, promovidos por la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de
entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y el 75% para los planes
unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades
Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o
asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas.
Segundo. Fijación de módulos.
Asimismo, en la citada orden de bases, en su artículo 5.4, se establece que «la
Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al
nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación,
de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el
Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el modulo que proceda por el número
de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un
15 por ciento». Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que
conforman el plan de formación aprobado, previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán
subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento del coste total de la actividad
formativa realizada y justificada. Así, se acuerda la fijación, para su aplicación en el
ejercicio 2023, de los siguientes módulos de coste medio de formación:
7 euros
3.5 euros
25 euros
12 euros

El tercer módulo «Presencial de especial complejidad» se aplicará sólo a aquellas
acciones formativas que se encuentren incluidas en alguna de las tipologías siguientes:
• Jornadas impartidas completamente con carácter presencial cuyos destinatarios
tengan fundamentalmente un perfil cualificado alto-medio y/o con garantías de su aplicación
práctica al puesto de trabajo que ocupe actualmente y cuyo contenido mínimo sea:
- Programa elaborado de forma conjunta con la/s Administración/es Pública/s y el
Promotor del Plan.
- Que responda a un diseño estratégico acordado con programas de la Unión Europea
y/o del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que responda al desarrollo lógico de la implementación de políticas públicas en el
ámbito local.
Las personas formadoras/ponentes deben ser:
- Personas expertas en la materia objeto de la acción formativa, con reconocida
experiencia y/o prestigio.
- Representante de alguna Administración Pública y/o de la Unión Europea.
El límite máximo del número de acciones formativas incluidas en este módulo
conjuntamente con el cuarto módulo «jornada virtual de especial complejidad» no puede
ser superior a 15.
El número de horas no podrá ser inferior a 5.
El número mínimo de personas participantes no podrá ser inferior a 12.
En el título ha de indicarse el término Jornada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280970

Modalidad de impartición
Presencial
Teleformación
Presencial de especial complejidad
Jornada virtual de especial complejidad