Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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no pueden ser realizadas por las comunidades autónomas. Dichas actuaciones, por otra
parte, se someten a acuerdo de todas las Administraciones participantes en el seno de la
Mesa de Coordinación del SIGPAC.
En Andalucía, el SIGPAC se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de
2004, por la que se establecen las normas para la implantación del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas. Constituido como un sistema basado en la aplicación
de las técnicas de los Sistemas de Información Geográfica, que se habría de establecer a
partir de mapas o documentos catastrales, conforme a lo recogido en el Reglamento (CE)
núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema integrado
de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Actualmente, la
Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2018,
es la que regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de
Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). No obstante,
teniendo en cuenta la necesidad de adaptación de la citada norma al desarrollo normativo
del nuevo marco de la PAC 2023-2027, obligan a la elaboración de una nueva Orden, en
la que también se llevarán a cabo otros cambios en el procedimiento derivados de la
experiencia adquirida a lo largo de estos años.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, establece en su artículo 21.3 que
cuando la modificación que se pretenda solicitar en SIGPAC haya de ser tenida en
cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que
finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate. Asimismo,
establece en dicho artículo 21.3 que las comunidades autónomas podrán establecer en
su normativa plazos diferentes a los recogidos en el mismo. Con el fin de adaptar el plazo
de presentación a la normativa específica para las programas y fondos operativos de las
organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se amplía hasta el 25 de noviembre
el plazo para la presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC referidas a los
cultivos recogidos en el Anexo III, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que
se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas, en base al plazo de comunicación de modificaciones y
variaciones de los programas operativos llevadas a cabo durante la anualidad en curso
establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que
se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del
sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención
sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en adelante PEPAC).
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así en cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razones de
interés general, identificando claramente fines perseguidos y tratándose del instrumento
más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC cumple, a
su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio
de seguridad jurídica, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.
En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la
posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener
una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido remitido a las
Organizaciones Profesionales Agrarias, entidades reconocidas y otros centros directivos
a fin de que puedan realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo
dispuesto en la letra d) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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