Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) núm. 1698/2005
del Consejo, coincidirá con el plazo de presentación de la Solicitud Única, siendo de
aplicación para los requisitos específicos y condiciones generales de concesión lo
establecido en sus respectivas órdenes de convocatoria.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la
normativa de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que en la
Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple una orden que establezca normas
sobre la presentación y gestión de la solicitud única de ayudas, las particularidades sobre
el régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como el procedimiento
para la gestión de las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad. Se cumple el principio de proporcionalidad y
la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El
principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las
nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas
en la elaboración de la norma las entidades representativas de los sectores afectados;
y mediante la audiencia pública del proyecto. Finalmente, respecto del principio de
eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud
única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía en relación con las deudas en periodo ejecutivo de
cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería
y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica
general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª,
16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación,
planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario
y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y
agroforestales.
Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y
autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía
de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose
posteriormente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
Así como, que el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
establece en su artículo 1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria, de agua y de desarrollo rural.
Por lo expuesto, resultando preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan
la aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, la
presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos
de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para los años 2023 y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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