Disposiciones generales. . (2023/61-8)
Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se modifica la distribución de los créditos presupuestarios iniciales entre las actuaciones subvencionables de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidas al Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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Tras más de seis meses recibiendo solicitudes de ayudas, se ha constatado que el
grueso de las peticiones que se formulan son para la actividad 1. Por tanto, en aras a
conseguir una más eficiente gestión del programa de incentivos que permita maximizar
las ayudas otorgadas a los beneficiarios finales, se procede a modificar la asignación de
diferentes porcentajes a cada actividad.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, de conformidad con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
y en uso de las competencias y facultades concedidas en los artículos 9 y 10 de la Orden
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, de los artículos 44.2
y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificar la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la
convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la
transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, acogidas al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, en
los siguientes términos:
La redacción del dispongo sexto, apartado primero in fine, queda como sigue:
«La anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará
conforme al siguiente reparto:
Anualidad
2023
2024
TOTAL

Dotación
Presupuestaria
24.082.298,74 €
4.139.145,10 €
28.221.443,84 €
Anualidad
2023
2024
TOTAL

Actividad 1
Intensidad
Importe
10.837.034,43 €
45%
1.862.615,30 €
12.699.649,73 €

Dotación
Presupuestaria
24.082.298,74 €
4.139.145,10 €
28.221.443,84 €

Intensidad
13%

Actividad 2
Intensidad
Importe
9.632.919,50 €
40%
1.655.658,04 €
11.288.577,54€

Actividad 4
Importe
3.130.698,83 €
538.088,86 €
3.668.787,69 €

Actividad 3
Intensidad
Importe
240.822,99 €
1%
41.391,45 €
282.214,44 €

Actividad 5
Intensidad
Importe
240.822,99 €
1%
41.391,45 €
282.214,44 €

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta
Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280907

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el
día siguiente a dicha publicación.