3. Otras disposiciones. . (2023/61-55)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del archivo del Colectivo de Mujeres Atalanta de Posadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5926/2

estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de turismo, cultura y
deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico,
las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el
artículo 12.1.c) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que el archivo del Colectivo de Mujeres Atalanta de Posadas objeto de donación ofrece
un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se
consideran parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia
para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Por último, según el artículo 15.1.b) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de
Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, forman parte del
Patrimonio Documental de Andalucía los documentos ubicados en la Comunidad
Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad producidos en el desarrollo de su
actividad en Andalucía por personas jurídicas privadas de carácter religioso, político,
sindical, cultural, educativo o con fines sociales.

Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se
encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que
acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280966

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Asimismo, el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley
3/1984, de 9 de enero, de Archivos, aprobado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo,
define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un
archivo para su custodia, control, conservación y servicio; y establece, en su artículo 47,
los tipos de ingresos que pueden producirse, entre los que se encuentra la donación.