Disposiciones generales. . (2023/61-11)
Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5932/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2023, del Instituto Andaluz de
Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2023,
las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de
julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del
personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
BDNS: 683834.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocar para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del
personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los municipios, las provincias y las demás Entidades Locales
de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen
local, así como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones
o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, legalmente constituidas en
Andalucía, cuyos estatutos consignen fines y actividades que permitan la formación de los
empleados públicos.
Tercero. Objeto.
La financiación de planes de formación para el empleo referentes al personal al servicio
de las Entidades Locales de Andalucía, en el marco del vigente Acuerdo de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas, promovidos por Entidades Locales y
Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2014 (BOJA núm. 152, de 6 de agosto de 2014), modificada por
la Orden de 5 de julio de 2016 (BOJA núm. 134, de 14 de julio).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280971

Quinto. Cuantía.
La cuantía total máxima destinada a las ayudas asciende a 3.377.004,59 €, que se
financiará con cargo a la partida presupuestaria 2131180000 G/12B/46000/00 S0007 del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023.