Disposiciones generales. . (2023/61-6)
Extracto de la Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5895/2

Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas por la paralización temporal de la actividad
pesquera por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero
nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar
durante el año 2022, contenida en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP) y en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece
el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Sevilla, 16 de marzo de 2023.- El Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de
5.6.2019), Vicente Pérez García de Prado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280932

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html