Autoridades y personal. . (2023/60-35)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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9. Del acto de presentación y de la entrega de documentación.
9.1. El Presidente o Presidenta notificará a todos los aspirantes admitidos al
concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto
de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener
lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en
ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. Dicha comunicación podrá
realizarse, a elección del Presidente de la Comisión, al email facilitado por los aspirantes
o mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga. El acto, que
tendrá carácter público, se celebrará en las dependencias de la Universidad de Málaga,
siendo los concursantes llamados por orden alfabético.
Los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares
de Universidad, entregarán al Presidente o Presidenta la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario,
por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de presentación de
solicitudes, según modelo normalizado de currículum que utiliza la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y la Acreditación para la acreditación nacional para el acceso
al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, que se adjunta como Anexo IV a la
presente resolución.
b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos
alegados. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato o candidata
deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente
cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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convocando a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder
al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar fecha y hora a tales efectos.
Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la
presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros
titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos
suplentes.
En caso de que se incumpla el plazo de constitución se iniciará el procedimiento para
el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.
8.2. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de
al menos tres de sus miembros.
8.3. En las Comisiones de Selección para la provisión de plazas de Catedrático de
Universidad las funciones de secretaría las ejercerá el Catedrático o Catedrática de
la Universidad de Málaga con menor antigüedad en el cuerpo, siempre que hubiese
miembros de la citada Universidad. En las Comisiones de Selección para la provisión
de plazas de Profesor Titular de Universidad las funciones de secretaría las ejercerá el
profesor de la Universidad de Málaga con menor antigüedad en el cuerpo, siempre que
hubiese miembros de la citada Universidad.
8.4. Una vez constituida, la Comisión de Selección concretará y hará públicos los
criterios específicos de evaluación que se utilizarán para la resolución del concurso de
acceso, en función de las características de las plazas a proveer.
8.5. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro
de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su
defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario
o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
8.6. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a indemnización
por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.7. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de
Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.