Autoridades y personal. . (2023/60-35)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
21 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

página 5861/2

de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que
se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, disponible en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).
3.2. La solicitud, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se
presentará, preferentemente, en el Registro Único de la Universidad de Málaga, a
través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un
certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia
sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento
de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».
En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga, ubicadas en el Campus
de El Ejido (Pabellón de Gobierno) y en el Campus de Teatinos (Aulario Severo Ochoa),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280900

2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los siguientes:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa para el empleo público.
d) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá
ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección
correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
2.2. Requisito específico.
Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la
plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, respectivamente. Así
mismo, podrán presentarse los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de Profesores
Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad, siempre que cumplan la
condición establecida en el artículo 65.2 de la LOU y en el artículo 9.4 del Real Decreto
1313/2007, es decir, los que habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a
cuerpos docentes universitarios la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.
Igualmente, podrá presentarse los profesores de universidades de Estados miembros de
la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Profesor Titular
de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de
Evaluación y Acreditación.
2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.