Autoridades y personal. . (2023/60-34)
Resolución de 23 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad de Granada y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesores Contratados Doctores con Plaza Vinculada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

página 5854/6

las personas aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente
del desarrollo del concurso y de la publicación en la página web oficial del resultado del
mismo. La fecha en que se produce la exposición pública del resultado se hará constar en el
anuncio de publicación de la resolución de la Comisión de Selección.
8. Recurso de alzada.
8.1. Contra la resolución de la Comisión de Selección formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador, ante la Rectora de la Universidad de
Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
8.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga
resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
8.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta
de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con la
persona propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

10. Disposición final.
10.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1995, de 30
de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones, en
todo lo que no se oponga a la anterior ley; Estatutos de la Universidad de Granada,
aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Andaluzas de Universidades; I Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; Normativa
para la regulación de los concursos de plazas de Profesorado Contratado Doctor en la
Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, y
demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
10.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de
las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 23 de marzo de 2023.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez; la Directora
General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, Carmen Bustamante Rueda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Formalización de los contratos.
9.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos
previa presentación por parte del/ de la candidato/a de la documentación que le sea requerida
a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a
contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el/la
interesado/a en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos,
salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
9.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del/de la
aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el/la siguiente más valorado/a,
si la Comisión no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la
plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.