3. Otras disposiciones. . (2023/60-52)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

página 5848/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Real
Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Real Escuela Andaluza del
Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 23.2.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación, contestando al requerimiento efectuado por
el Servicio de Protectorado de Fundaciones de 31.10.2022, con motivo de la solicitud
presentada el 19.10.2022.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los 32 artículos del texto vigente hasta
la fecha.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple de escritura pública otorgada
el 8.10.2021 ante la Notaria doña María Esther Vallejo Vega, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 1.443 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
26.5.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280885

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.