3. Otras disposiciones. . (2023/60-40)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se actualiza la relación de talleres artesanos que integran la Zona de Interés Artesanal de Los Pedroches (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece los requisitos
para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de los Pedroches de los
talleres que a continuación se relacionan:
N.º

Denominación del Taller

1

D. Juan Antonio Fernández García

2

D. Francisco Pozo Higuera

Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo
identificativo de la pertenencia de los talleres a la Zona de Interés Artesanal de Los
Pedroches (Córdoba), que se exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el
artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Los Pedroches, con
todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden
de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:
Denominación del Taller

1

D. Rubén Luna Perea

2

D. Luis Miguel Morales Arellano

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011 establece, en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280821

N.º