Autoridades y personal. . (2023/60-30)
Resolución de 20 de marzo de 2023, del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por la que se efectúa convocatoria de traslado/promoción para cubrir mediante contrato indefinido a tiempo completo, una plaza de Jefatura de Departamento de Proyectos del Centro de Intervención.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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incidencias que pudieran surgir en la realización de las pruebas, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
10.3. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
10.4. Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de Patrimonio Histórico, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección
deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las
mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
10.5. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Patrimonio Histórico se podrá nombrar personal técnico que colabore temporalmente en
el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de asesoramiento, ejecución
material y ordenación administrativa del proceso que le atribuya la comisión de selección.
Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
10.6. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
10.7. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
10.8. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
10.9.La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.

00280781

Sevilla, 20 de marzo de 2023.- El Director, Juan José Primo Jurado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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