5. Anuncios. . (2023/60-98)
Anuncio de 22 de marzo de 2023, del Ayuntamiento de Chucena, de bases de la convocatoria para una plaza de policía local. (PP. 1353/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
4.4. Los/as aspirantes que participen a este proceso deberán acompañar a la solicitud
resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de 40 € de tasa por tramitación
de expediente, tal y como se regula en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
derecho de examen de este Ayuntamiento.
Dicha Tasa podrá ser abonada mediante transferencia bancaria al núm. de cuenta de
este Ayuntamiento en la Caja Rural del Sur (oficina de Chucena) núm. ES42 3187 0034
271088317225, en cuyo resguardo acreditativo del abono del aspirante deberá consignar:
Nombre, apellidos, DNI y denominación de la convocatoria a la que opta, datos sin los
cuales no se considerará válido el abono realizado.
La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará
la exclusión del aspirante al proceso selectivo y no podrá subsanarse.

6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a, cuatro Vocales y
un/a Secretario/a.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los/as funcionarios/as interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
6.3. Los/as vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de
su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/la Presidente/a dos
Vocales y el/la Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez
días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos,
determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.