Disposiciones generales. . (2023/59-1)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se reasigna el crédito de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5682/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se reasigna el crédito de la Resolución
de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en
la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de
empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva a dicho programa.
Con fecha 12 de julio de 2022 se publicó en BOJA la Resolución de 7 de julio de 2022, de
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y su extracto, por la que
se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de
2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
La letra a) del resuelve cuarto de esta convocatoria establece que «Los créditos
presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el
resuelve primero y con la distribución consignada en la letra e)».
En este sentido, el resuelve primero de esta convocatoria dispone que «esta
resolución tiene por objeto convocar, para los ejercicios presupuestarios 2022-2023, la
concesión en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente línea de subvenciones:

Programa de empleo
y formación

Total crédito
presupuestario
92.000.000 €
5.000.000 €

Partidas presupuestarias
1000180000G/32D/46003/00/S0044
1000180000G/32D/48303/00/S0044
1000180000G/32D/48303/00/S0044

Código
Financiación
S0044
S0044
S0044

Anualidad
2022
2023

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Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en
esta convocatoria ascendían a noventa y siete millones de euros (97.000.000 €),
correspondiendo a las entidades públicas un total de ochenta y siete millones de euros
(87.000.000 €) y a las entidades privadas sin ánimo de lucro un total de diez millones de
euros (10.000.000 euros).
El resuelve cuarto, en la letra f), de esta convocatoria establece que «De acuerdo
con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen
sobrantes de los créditos estimados en la letra e) por no haber concurrido proyectos
suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos
y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano
competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias y en la misma tipología
de proyectos, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de
la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos
territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos».
Según la letra g) del resuelve cuarto de esta convocatoria, «los remanentes de créditos
que se obtengan serán distribuidos entre el resto de provincias atendiendo en primer
lugar a aquella que tenga mayor número de beneficiarias suplentes y así sucesivamente».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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