3. Otras disposiciones. . (2023/59-98)
Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca la concesión de los premios «Familias Andaluzas» edición 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5637/2

Tercero. Presentación de candidaturas, lugar y plazos.
Podrán ser candidatas las personas, familias, colectivos, entidades o instituciones,
públicas o privadas, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hayan
contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos
previstos en las modalidades recogidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público,
ya sea para sí mismas o para terceros, con un número máximo de tres modalidades por
cada candidatura.
Las solicitudes, se presentarán, una por cada modalidad a la que se concurra,
según el modelo que figura como anexo a la presente resolución, y serán dirigidas a la
Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, debidamente
cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6.2 de las
bases reguladoras. Deberán presentarse, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
de 11 de junio de 2020 y la normativa vigente en materia de administración electrónica,
en los siguientes lugares:
a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico General de la Administración de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19814/datos-basicos.html
sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280685

a) Familias y solidaridad. Se valorará la contribución con su labor a mostrar el lado
solidario de las familias andaluzas, en aras de favorecer la corresponsabilidad social, la
cooperación y la ayuda humanitaria desde la perspectiva de las familias en el ámbito del
voluntariado y la solidaridad.
b) Familias y empresa. Se valorarán las actuaciones que se realicen o establezcan
para favorecer la conciliación familiar y laboral; la defensa de las familias desde el ámbito
empresarial y económico y la promoción, a través del desempeño profesional, de un
tejido empresarial que proteja y promueva los derechos de las familias andaluzas.
c) Familias y medios de comunicación. Se valorará la contribución, a través de los
medios de comunicación social (prensa escrita y digital, televisión y radio), a la promoción
de una imagen positiva de las familias andaluzas como eje vertebrador de la sociedad.
d) Familias numerosas. Esta modalidad se concede a aquella familia numerosa que,
constando en la base de datos de Familias Numerosas de esta Comunidad autónoma,
cuente con más hijos e hijas a la fecha de la convocatoria de los Premios. En el caso de
existir más de una familia con igual número de hijos e hijas, el premio será compartido.
e) Familias con arte. Se valorará el favorecer y potenciar el interés por la cultura y
por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía, a través de varias
generaciones familiares.
f) Familias y diversidad. Se valorarán las actuaciones dirigidas a favorecer y promover
la diversidad de modelos de familia y de situaciones familiares que existen en Andalucía,
favoreciendo las oportunidades de desarrollo familiar de forma positiva.
g) Familias e inclusión. Se valorará la contribución con su labor a la inclusión y a
la atención a la población más desfavorecida o vulnerable, y en concreto, a grupos
específicos como las personas mayores, las personas menores, las personas con
discapacidad y las personas en situación de riesgo o exclusión social.
h) Familias con coraje. Esta modalidad se otorga a aquellas personas, familias,
colectivos, entidades o instituciones que hayan contribuido con su labor a la defensa de
los intereses y derechos de las familias para afrontar situaciones especialmente adversas,
constituyendo un ejemplo de valor y superación para la sociedad.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5, el Jurado podrá otorgar un
Premio de Honor, independientemente de las anteriores modalidades.