3. Otras disposiciones. . (2023/59-98)
Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca la concesión de los premios «Familias Andaluzas» edición 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023
página 5637/2
Tercero. Presentación de candidaturas, lugar y plazos.
Podrán ser candidatas las personas, familias, colectivos, entidades o instituciones,
públicas o privadas, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hayan
contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos
previstos en las modalidades recogidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público,
ya sea para sí mismas o para terceros, con un número máximo de tres modalidades por
cada candidatura.
Las solicitudes, se presentarán, una por cada modalidad a la que se concurra,
según el modelo que figura como anexo a la presente resolución, y serán dirigidas a la
Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, debidamente
cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6.2 de las
bases reguladoras. Deberán presentarse, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
de 11 de junio de 2020 y la normativa vigente en materia de administración electrónica,
en los siguientes lugares:
a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico General de la Administración de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19814/datos-basicos.html
sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280685
a) Familias y solidaridad. Se valorará la contribución con su labor a mostrar el lado
solidario de las familias andaluzas, en aras de favorecer la corresponsabilidad social, la
cooperación y la ayuda humanitaria desde la perspectiva de las familias en el ámbito del
voluntariado y la solidaridad.
b) Familias y empresa. Se valorarán las actuaciones que se realicen o establezcan
para favorecer la conciliación familiar y laboral; la defensa de las familias desde el ámbito
empresarial y económico y la promoción, a través del desempeño profesional, de un
tejido empresarial que proteja y promueva los derechos de las familias andaluzas.
c) Familias y medios de comunicación. Se valorará la contribución, a través de los
medios de comunicación social (prensa escrita y digital, televisión y radio), a la promoción
de una imagen positiva de las familias andaluzas como eje vertebrador de la sociedad.
d) Familias numerosas. Esta modalidad se concede a aquella familia numerosa que,
constando en la base de datos de Familias Numerosas de esta Comunidad autónoma,
cuente con más hijos e hijas a la fecha de la convocatoria de los Premios. En el caso de
existir más de una familia con igual número de hijos e hijas, el premio será compartido.
e) Familias con arte. Se valorará el favorecer y potenciar el interés por la cultura y
por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía, a través de varias
generaciones familiares.
f) Familias y diversidad. Se valorarán las actuaciones dirigidas a favorecer y promover
la diversidad de modelos de familia y de situaciones familiares que existen en Andalucía,
favoreciendo las oportunidades de desarrollo familiar de forma positiva.
g) Familias e inclusión. Se valorará la contribución con su labor a la inclusión y a
la atención a la población más desfavorecida o vulnerable, y en concreto, a grupos
específicos como las personas mayores, las personas menores, las personas con
discapacidad y las personas en situación de riesgo o exclusión social.
h) Familias con coraje. Esta modalidad se otorga a aquellas personas, familias,
colectivos, entidades o instituciones que hayan contribuido con su labor a la defensa de
los intereses y derechos de las familias para afrontar situaciones especialmente adversas,
constituyendo un ejemplo de valor y superación para la sociedad.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5, el Jurado podrá otorgar un
Premio de Honor, independientemente de las anteriores modalidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023
página 5637/2
Tercero. Presentación de candidaturas, lugar y plazos.
Podrán ser candidatas las personas, familias, colectivos, entidades o instituciones,
públicas o privadas, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hayan
contribuido y destacado con su trayectoria o labor en la consecución de los objetivos
previstos en las modalidades recogidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Las candidaturas serán propuestas por cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, con residencia o sede en Andalucía, interesada en este reconocimiento público,
ya sea para sí mismas o para terceros, con un número máximo de tres modalidades por
cada candidatura.
Las solicitudes, se presentarán, una por cada modalidad a la que se concurra,
según el modelo que figura como anexo a la presente resolución, y serán dirigidas a la
Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, debidamente
cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6.2 de las
bases reguladoras. Deberán presentarse, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
de 11 de junio de 2020 y la normativa vigente en materia de administración electrónica,
en los siguientes lugares:
a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico General de la Administración de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19814/datos-basicos.html
sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280685
a) Familias y solidaridad. Se valorará la contribución con su labor a mostrar el lado
solidario de las familias andaluzas, en aras de favorecer la corresponsabilidad social, la
cooperación y la ayuda humanitaria desde la perspectiva de las familias en el ámbito del
voluntariado y la solidaridad.
b) Familias y empresa. Se valorarán las actuaciones que se realicen o establezcan
para favorecer la conciliación familiar y laboral; la defensa de las familias desde el ámbito
empresarial y económico y la promoción, a través del desempeño profesional, de un
tejido empresarial que proteja y promueva los derechos de las familias andaluzas.
c) Familias y medios de comunicación. Se valorará la contribución, a través de los
medios de comunicación social (prensa escrita y digital, televisión y radio), a la promoción
de una imagen positiva de las familias andaluzas como eje vertebrador de la sociedad.
d) Familias numerosas. Esta modalidad se concede a aquella familia numerosa que,
constando en la base de datos de Familias Numerosas de esta Comunidad autónoma,
cuente con más hijos e hijas a la fecha de la convocatoria de los Premios. En el caso de
existir más de una familia con igual número de hijos e hijas, el premio será compartido.
e) Familias con arte. Se valorará el favorecer y potenciar el interés por la cultura y
por las distintas expresiones artísticas representativas de Andalucía, a través de varias
generaciones familiares.
f) Familias y diversidad. Se valorarán las actuaciones dirigidas a favorecer y promover
la diversidad de modelos de familia y de situaciones familiares que existen en Andalucía,
favoreciendo las oportunidades de desarrollo familiar de forma positiva.
g) Familias e inclusión. Se valorará la contribución con su labor a la inclusión y a
la atención a la población más desfavorecida o vulnerable, y en concreto, a grupos
específicos como las personas mayores, las personas menores, las personas con
discapacidad y las personas en situación de riesgo o exclusión social.
h) Familias con coraje. Esta modalidad se otorga a aquellas personas, familias,
colectivos, entidades o instituciones que hayan contribuido con su labor a la defensa de
los intereses y derechos de las familias para afrontar situaciones especialmente adversas,
constituyendo un ejemplo de valor y superación para la sociedad.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5, el Jurado podrá otorgar un
Premio de Honor, independientemente de las anteriores modalidades.