3. Otras disposiciones. . (2023/59-85)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica en el término municipal de Benahadux (Almería). (PP. 1241/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5146/2

Sexto. Con fecha 4.6.2021 se solicita al Ayuntamiento de Benahadux informe de
compatibilidad urbanística (ICU) conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Séptimo. Con fecha 23.7.2021 se reitera al Ayuntamiento de Benahadux solicitud de
informe de compatibilidad urbanística (ICU), recibiéndose el 29.7.2021 respuesta con
requerimiento de información adicional, dando el 13.8.2021 traslado al solicitante.
El 24.8.2021 fue recibida la documentación requerida y remitida el 29.10.2021 al
Ayuntamiento de Benahadux, recibiéndose el 10.11.2021 ICU con calificación de viable
condicionado, dando traslado el 5.1.2022 al solicitante y recibiéndose el 4.1.2023
aceptación del condicionado.
Octavo. Con fecha 2.9.2021 se remiten las alegaciones, dado su carácter ambiental,
del Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM) a la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería.
Noveno. Con fecha 19.1.2022, se ha recibido en esta Delegación alegaciones
a la autorización administrativa previa y de construcción y a la autorización ambiental
unificada, presentadas por Geolisol C, S.L.U., dando traslado al promotor en fecha
2.2.2022 y recibiendo respuesta el 7.2.2022.
Décimo. Con fecha 20.12.2022, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 20.12.2022
de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería, en el cual, se resuelve informar Favorablemente «supeditado al cumplimiento
de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto
de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas
adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en
la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Undécimo. Con fecha 14.2.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización
administrativa previa y se otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente
de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
• Acegas Desarrollos Fotovoltaicos, S.L.U. Se le notificó con fecha 14.2.2023,
recibiéndose el 23.2.2023 alegaciones de erratas a la propuesta de resolución.
• Asociación Ecologista Mediterráneo (GEM). Se le notificó con fecha 20.2.2023, sin
que se hayan aportado nuevas alegaciones.

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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