3. Otras disposiciones. . (2023/59-97)
Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5736/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto,
y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes
administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en
coherencia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas
delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería.
A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados
por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras
que se alcanzarán en la gestión.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
1. Las facultades generales de gestión administrativa que las disposiciones vigentes
atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos.
2. En relación con el personal destinado en la Consejería, de conformidad con lo
previsto en la normativa reguladora de esta materia:
a) Dictar instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.
b) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona
que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario
o laboral por faltas graves y muy graves, así como la resolución de los expedientes
disciplinarios cuya sanción responda a faltas graves y muy graves, excepto en los casos
de separación del servicio.
c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería, así como de los
puestos de trabajo correspondientes a las agencias administrativas adscritas a esta
Consejería en la provincia de Sevilla.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo
informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública
cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios
que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas ordinarios de
provisión.
f) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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