Disposiciones generales. . (2023/59-6)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se crea el Registro público del distintivo empresarial «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 5636/2

DISPONGO
Artículo 1. Creación del Registro del distintivo empresarial «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad»
1. Se crea el Registro público de concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias,
suspensiones y revocaciones del distintivo empresarial «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad» (en adelante, el Registro).
2. Este registro se adscribe al Instituto Andaluz de la Mujer, que se encargará de su
gestión y mantenimiento.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad del Registro.
1. El Registro tiene carácter público e informativo y se configurará como una base de
datos informatizada de gestión telemática, sin perjuicio de los límites establecidos por la
normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.
2. Las inscripciones que se hagan en este Registro tendrán carácter meramente
declarativo, por lo que las discrepancias con el contenido del Registro, incluida la
ausencia de inscripción, no afectarán a las situaciones jurídicas preexistentes que, con
plenos efectos jurídicos, se hayan producido.
Artículo 3. Contenido del Registro.
1. Con carácter meramente declarativo, se inscribirán de oficio las concesiones,
renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones, una vez que tengan
plenos efectos jurídicos, haciendo constar en la inscripción sus fechas de inicio y de
finalización.
2. Asimismo, se hará constar la denominación de las empresas reconocidas, número
de identificación fiscal, código nacional de actividades económicas, domicilio social,
teléfono y correo electrónico.
Respecto al domicilio social, se realizarán las anotaciones siguientes: tipo de vía,
nombre de la vía, número, calificador de número (letra), kilómetro en la vía, bloque,
portal, escalera, planta, puerta, complemento de domicilio (otros datos de ubicación, por
ejemplo: urbanización, residencial) y entidad de población.
Las empresas aportarán estos datos en los formularios normalizados que establezcan
las órdenes de convocatoria para la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza
de Excelencia» en Igualdad, en los que aparecerán los campos necesarios para poder
recabarlos, posibilitando su posterior anotación en el Registro.
Artículo 4. Modificaciones de datos en los asientos registrales.
1. Los asientos del Registro deberán ser actualizados por el Instituto Andaluz de la
Mujer cuando se produzca alguna modificación de los mismos.
2. Para la actualización de los asientos registrales, el Instituto Andaluz de la Mujer
deberá tener constancia de la modificación de los datos inscritos, por lo que podrá
recabar esta información de todos los expedientes que se tramiten.

Artículo 6. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Acceso al Registro.
1. El acceso al Registro será público y de carácter gratuito y podrá realizarse
electrónicamente a través de la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. Respecto a los datos de carácter personal que consten el Registro se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos de
carácter personal.