3. Otras disposiciones. . (2023/505-1)
Decreto 71/2023, de 28 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Ocuri, en Ubrique (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 5 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 6085/3

En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004,
de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Ocuri, en
Ubrique (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así
como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores
de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el
Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a),
14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Monachil (Granada), 28 de marzo de 2023

Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA