3. Otras disposiciones. . (2023/505-1)
Decreto 71/2023, de 28 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Ocuri, en Ubrique (Cádiz).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 5 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 6085/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 71/2023, de 28 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Zona Arqueológica, el yacimiento de Ocuri, en Ubrique (Cádiz).

II. La ciudad histórica de Ocuri se presenta como un espacio que ha generado desde
su descubrimiento un gran interés arqueológico, tanto por su situación estratégica como
por la monumentalidad de los vestigios edilicios y estructurales que en ella han sido
hallados. El especial posicionamiento de este cerro calizo donde se asienta el reducto
arqueológico, inserto en la Sierra de Benalfí, lo convierte en una pieza clave para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281124

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de
los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Arqueológicas definidas
en el artículo 26 de la misma norma como aquellos espacios claramente delimitados en
los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de
interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo
con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración
de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este
último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la
forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando
que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.