Autoridades y personal. . (2023/59-69)
Corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA extr. núm. 35, de 30.12.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de
la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los
procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir
plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en
desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo
temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA
extr. núm. 35, de 30.12.2022).
Advertido error material en la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección
General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extr. núm. 35, de 30 de diciembre),
por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los
procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes
de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo
Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas
Empresariales Sanitarias, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos
existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:
Página núm. 21700/15-16.
Donde dice:
«En caso de empate en la puntuación total, (…).
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral, estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en la especialidad o categoría profesional
sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.»
«En caso de empate en la puntuación total, (…).
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral, estatutario o funcionario
interino en todos los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
c) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en la especialidad o categoría profesional
sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280680

Debe decir: