5. Anuncios. . (2023/59-126)
Anuncio de 10 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en el término municipal de Palma del Río. (PP. 1178/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Martes, 28 de marzo de 2023

página 4775/3

dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el
4 de mayo de 2021, se solicitó al Excmo. Palma del Río (Córdoba), que dentro del plazo
establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto
referenciado, no constando respuesta.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica
el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de
Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización
de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este
requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho Decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera
evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en
cuenta durante el procedimiento.
Sexto. En relación al informe ambiental vinculante, la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba emitió con fecha
19 de enero de 2023 informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo
30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada.
La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente
dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Octavo. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización
administrativa previa es el siguiente:
DENOMINACIÓN PROYECTO/ANTEPROYECTO: Proyecto básico Instalación solar
fotovoltaica con conexión a red en Palma del Río (Córdoba), PSFV Campos de
Córdoba XVIII de potencia instalada 4,99 MWp, de fecha noviembre de 2020,
versión 02.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: De fecha 17 de febrero de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279850

Séptimo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de
las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato,
se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de
la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha
sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada
por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de
dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el
ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.