3. Otras disposiciones. . (2023/58-40)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se acuerda la realización de actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del órgano del que dependan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

página 5544/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

El artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto
4/2012, de 17 de enero, establece que, en función de las necesidades del servicio o de las
circunstancias del caso, la Dirección de la Agencia podrá acordar, de forma motivada, que
el personal encargado de la aplicación de los tributos pueda realizar actuaciones fuera
del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, sin que, en ningún caso, dichas actuaciones puedan
suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del
procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.
En conexión con lo anterior, en la ficha del programa presupuestario (6.1.L)
correspondiente a la sección de la Agencia Tributaria de Andalucía (10.39) relativa al
presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, aprobado por Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, se establecen los siguientes objetivos estratégicos:
- Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.
- Mejora de la gobernanza fiscal.
- Mejora de la gestión de los recursos asignados a la ATRIAN.
Respecto a la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude
fiscal, la Agencia se ha trazado como objetivo que el 90% de las obligaciones tributarias
se cumpla de modo voluntario. Para alcanzar este objetivo la Agencia ha de realizar las
siguientes actuaciones:
- Mejorar la calidad de la información y asistencia para favorecer el cumplimiento
voluntario.
- Fomentar la cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
- Asignar eficientemente las cargas de trabajo según criterios de riesgo fiscal con
arreglo a las Resoluciones de la Dirección de la Agencia.
Por lo que concierne a la mejora de la gobernanza fiscal, la Agencia se ha trazado
como objetivo, en aplicación del principio de buena administración, que el 90% de los
procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes se tramiten dentro del plazo
establecido por la normativa de aplicación.
En cuanto a la mejora de la gestión de los recursos asignados a la ATRIAN, la Agencia
se ha trazado como objetivo que la relación costes respecto a la recaudación neta no
supere el 4%. Esta línea, la Agencia se ha propuesto minimizar la litigiosidad mediante la
aplicación cuidadosa de la norma. A tal efecto, se ha propuesto como objetivo que el 97%
del total de actos administrativos susceptibles de recurso no sean recurridos.
Las necesidades del servicio relacionadas con anterioridad relativas a facilitar el
cumplimiento voluntario a los contribuyentes, resolver dentro del plazo legalmente
previsto los procedimientos iniciados a instancia del contribuyente y de minimizar la
litigiosidad motivan que el personal encargado de la aplicación de los tributos pueda
realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen en
coherencia con el artículo 31.2 de la Constitución según el cual el gasto público realizará
una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución
responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por
la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia
Tributaria de Andalucía, se acuerda la realización de actuaciones por el personal
encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del
órgano del que dependan.