Autoridades y personal. . (2023/58-15)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Facultativo/a Especialista Área, especialidad Angiología y Cirugía Vascular, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

página 5606/3

Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280649

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con
discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección
de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal
resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera
la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo
requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección
General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que
estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La
dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la
situación de dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de
la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique
el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de
11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA
núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad
de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el
Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado
de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería
competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad
Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26
de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes
médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.