3. Otras disposiciones. . (2023/58-53)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

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Octavo. Con fecha de 25 de enero de 2023, la Delegación en Málaga con
competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del
Decreto 356/2010, emite informe de carácter vinculante desfavorable de Autorización
Ambiental Unificada (AAU/MA/28/20), motivado en que la actuación es incompatible con
el mantenimiento de la conectividad ecológica y con la conservación y recuperación de
determinadas especies de aves y quirópteros, debido al uso intensivo que hacen de la
zona como paso migratorio y área de campeo y reproducción.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el
artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está
sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el
cual se resolvió desfavorablemente con fecha de 25 de enero de 2023. Su texto íntegro
se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta
de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente
RESOLUCIÓN

Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones
y organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general
afectados por el procedimiento, así como a las restantes personas interesadas en el
mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga así como en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280575

Primero. No conceder a favor de Enerfin Sociedad de Energía, S.L. (B84220755),
autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica
denominada «Parque Eólico el Cortijo Fase II y su Línea de Evacuación», con una
potencia instalada de 15,99 MW, y ubicada en los términos municipales de San Roque
(Cádiz) y Manilva (Málaga),