3. Otras disposiciones. . (2023/58-46)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los Contratos Basados en el Acuerdo Marco de suministro de suturas manuales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

página 5564/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de
Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los Contratos Basados
en el Acuerdo Marco de suministro de suturas manuales.
La Subdirección de Compras y Logística del Servicio Andaluz de Salud propone la
celebración de un acuerdo marco con varias empresas, para fijar las condiciones para el
suministro de suturas manuales con destino a los centros sanitarios del Servicio Andaluz
de Salud.
Al tratarse de productos de uso común para todos los centros y con especificaciones
técnicas comunes a todos ellos, se considera idóneo, a efectos de racionalizar la contratación
de estos bienes por parte del Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un acuerdo marco
puesto que permite armonizar en todos los centros las condiciones de su adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él, que se celebrarán con la
empresa adjudicataria y los órganos provinciales con competencia delegada en materia
de contratación, para la realización de las adquisiciones de material sanitario fungible:
suturas manuales con destino a los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa
tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco
con un único empresario, es, de conformidad con la Resolución de 20 de enero de
2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan
competencias en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y
Servicios. No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan
que la ejecución material del suministro se realice, mediante la adjudicación de los
contratos basados en el acuerdo marco, que llevarán a cabo las personas titulares de
las Direcciones Gerencias de los distintos Hospitales de referencia de cada una de las
provincias andaluzas, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 156/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y
de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO

Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos basados
en el citado acuerdo marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los
siguientes Centros Hospitalarios:
- Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería, Hospital Universitario Puerta del
Mar de Cádiz, Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, Hospital Universitario
Virgen de las Nieves de Granada, Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280614

Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y
Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco con varias
empresas, por el que se fijan las condiciones para el suministro de suturas manuales con
destino a los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.