5. Anuncios. . (2023/58-77)
Anuncio de 24 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Carboneras, por el que se aprueban las bases para la provisión de dos plazas de Policía Local. (PP. 1026/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

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4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos
recogidos en el art. 66 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas
de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios , Sede
electrónica del Ayuntamiento de Carboneras y, en extracto, en el Boletín Oficial de la Provincia,
se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanación y se determinará el lugar y la
fecha de comienzo de los ejercicios así como la composición del Tribunal Calificador.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, en caso de no haber
reclamaciones, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán
aceptadas o rechazadas por la autoridad convocante que dictará resolución declarando
aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos o excluidos, que será publicada
en la forma indicada en el apartado anterior.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse
de forma conjunta, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
«U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, con voz y voto, cuatro
Vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz y sin voto.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.