Disposiciones generales. . (2023/57-3)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.
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SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5125/14
Hoja 14 de 44
11. AND 201. ESTRECHO
a) Límites geográficos: Zona definida por el polígono formado por los vértices 1, 2, 3 y 4 (ver apartado
II), la isóbata de 20 metros y la línea de costa.
b) Especies:
- Erizo de mar (Paracentrotus lividus)
c) Clasificación sanitaria: No requerida* (erizo*).
(*) El Erizo no está sometido a las disposiciones relativas a la clasificación de las zonas de producción, en
00280178
consonancia con el anexo III, sección VII, punto 1, del Reglamento (CE) n° 853/2004, de 29 de abril de 2004,
modificado por el Reglamento (UE) 2017/1978 de la de 31 de octubre de 2017, el cual exceptúa a los gasterópodos
marinos y equinodermos no filtradores de las disposiciones relativas a la depuración y a la clasificación sanitaria de
las zonas de producción. No obstante, los operadores de empresa alimentaria que recolecten o manipulen erizo de
mar deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo III. Sección VII. Capítulo IX del Reglamento
(CE) n° 853/2004, de 29 de abril de 2004.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5125/14
Hoja 14 de 44
11. AND 201. ESTRECHO
a) Límites geográficos: Zona definida por el polígono formado por los vértices 1, 2, 3 y 4 (ver apartado
II), la isóbata de 20 metros y la línea de costa.
b) Especies:
- Erizo de mar (Paracentrotus lividus)
c) Clasificación sanitaria: No requerida* (erizo*).
(*) El Erizo no está sometido a las disposiciones relativas a la clasificación de las zonas de producción, en
00280178
consonancia con el anexo III, sección VII, punto 1, del Reglamento (CE) n° 853/2004, de 29 de abril de 2004,
modificado por el Reglamento (UE) 2017/1978 de la de 31 de octubre de 2017, el cual exceptúa a los gasterópodos
marinos y equinodermos no filtradores de las disposiciones relativas a la depuración y a la clasificación sanitaria de
las zonas de producción. No obstante, los operadores de empresa alimentaria que recolecten o manipulen erizo de
mar deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo III. Sección VII. Capítulo IX del Reglamento
(CE) n° 853/2004, de 29 de abril de 2004.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja