3. Otras disposiciones. . (2023/57-63)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de reconocimiento, extinción y modificación del crédito horario sindical.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5459/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al formulario
de solicitud de reconocimiento, extinción y modificación del crédito horario
sindical.
El artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el 41 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; así como el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical, otorgan un número de horas mensuales retribuidas a los representantes
unitarios y sindicales de las personas trabajadoras, para el desempeño de manera eficaz
y regulada de sus tareas de representación y defensa de los intereses de las mismas.
El Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario,
Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 29 de octubre
de 2012, regula los créditos y permisos sindicales en todos los ámbitos y sectores de la
Administración de la Junta de Andalucía, en lo relativo a la representación unitaria y a la
sindical, y en todos los regímenes jurídicos del personal, funcionario, estatutario y laboral.
Dicho Acuerdo establece que la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública es el órgano competente para el reconocimiento de los permisos para la
realización de funciones sindicales, en el ámbito de la Administración General de la Junta
de Andalucía y para la gestión de los permisos a tiempo completo de todos los sectores,
reconocidos a las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que cuando la
Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos
específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los
interesados.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en
el artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación
documental, la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de
solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de
análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los
datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando
sea posible, su precumplimentación.

Esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el uso de sus
competencias,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280510

Por todo ello, se hace necesario la normalización del formulario de obligado
cumplimiento, de solicitud de reconocimiento, extinción y modificación del crédito horario
sindical, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos
informativos, según establece el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.