Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/8
Segunda. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases
reguladoras y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía; por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía; y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las
siguientes normas:
a) Ley de Presupuestos Generales del Estado y Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía vigentes.
b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las
medidas de agilización de las subvenciones elegibles con fondos europeos establecidas
en los artículos 48, 60 a 65; así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Si en la ejecución de las subvenciones se precisa la celebración de contratos, estos
deberán regirse por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen. Los
proyectos de inversión respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital.
Las intervenciones en materia energética deberán lograr una reducción de la demanda
de energía primaria de, al menos, un 30%. En el caso de edificios debe justificarse la
reducción de demanda mediante certificación energética. En el caso de instalaciones
(por ejemplo, de iluminación), la reducción de demanda puede justificarse en términos de
potencia instalada.
3. Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras tienen como finalidad la
financiación de proyectos de inversión destinados a uno o más de los siguientes ejes o
finalidades:
a) Renovación de las instalaciones deportivas mejorando su eficiencia energética,
optimizando su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. Sustitución
de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con 0 emisiones
contaminantes, que denominamos ENERGÍA PARA EL DEPORTE, y la renovación
de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los
sistemas de que disponen.
b) Dichas actuaciones tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación
de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras
públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de
eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100%. Quedarán
expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución,
uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
4. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán cumplir con los
compromisos derivados del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio
ambiente y del etiquetado climático y digital.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/8
Segunda. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases
reguladoras y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía; por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía; y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las
siguientes normas:
a) Ley de Presupuestos Generales del Estado y Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía vigentes.
b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las
medidas de agilización de las subvenciones elegibles con fondos europeos establecidas
en los artículos 48, 60 a 65; así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Si en la ejecución de las subvenciones se precisa la celebración de contratos, estos
deberán regirse por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen. Los
proyectos de inversión respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital.
Las intervenciones en materia energética deberán lograr una reducción de la demanda
de energía primaria de, al menos, un 30%. En el caso de edificios debe justificarse la
reducción de demanda mediante certificación energética. En el caso de instalaciones
(por ejemplo, de iluminación), la reducción de demanda puede justificarse en términos de
potencia instalada.
3. Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras tienen como finalidad la
financiación de proyectos de inversión destinados a uno o más de los siguientes ejes o
finalidades:
a) Renovación de las instalaciones deportivas mejorando su eficiencia energética,
optimizando su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. Sustitución
de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con 0 emisiones
contaminantes, que denominamos ENERGÍA PARA EL DEPORTE, y la renovación
de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los
sistemas de que disponen.
b) Dichas actuaciones tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación
de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras
públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de
eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100%. Quedarán
expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución,
uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
4. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán cumplir con los
compromisos derivados del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio
ambiente y del etiquetado climático y digital.