Disposiciones generales. . (2023/57-4)
Extracto de la Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5455/2

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por Orden de 17 de marzo de 2023, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas
afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de
viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie
Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas
al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino y caprino que no tengan
la consideración de autoconsumo, cuyos animales hayan sido inmovilizados como
consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las comarcas de Baza
(Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las
comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, la ayuda indemnizará los
gastos suplementarios incurridos debido a la inmovilización del ganado decretado por
los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía. El importe de la ayuda a
percibir por un beneficiario vendrá determinado por el número de animales inmovilizados,
así como del número de días en los que haya tenido vigencia dicha inmovilización; en
el caso del caprino, se considerará que solo se ha incurrido en gastos adicionales por
inmovilización en un 30% de los animales existentes en la explotación. A los efectos de
esta orden, se establece un gasto medio de 0,6 euros/animal/día.
En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino cuyos animales hayan sido
sacrificados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las
comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de
Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, se determina
una indemnización por el valor del estiércol y pienso almacenado cuya destrucción haya
sido ordenada por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de
las actuaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones. El importe de la ayuda
a percibir por un beneficiario vendrá determinado en cada caso en función del volumen
de estiércol, a razón de 10 euros/m³ estiércol destruido, y cantidad de pienso destruido, a
razón de 0,43 euros/kg pienso.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las
solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado
décimo cuarto de estas bases reguladoras.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25276
Sevilla, 20 de marzo de 2023. Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Por delegación de firma de la Consejera,
Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280505

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, a partir de las 09:00 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del
día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuando durante el plazo de
presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.