5. Anuncios. . (2023/57-68)
Anuncio de 16 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en el término municipal de Almodóvar del Río. (PP. 1245/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5152/5

en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la
cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido
derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, y por otro la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de
dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el
ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.
Noveno. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción es el siguiente:
- Proyecto denominado: Proyecto básico Planta Solar Fotovoltaica FV Almodóvar
18,996 MW (Rev 0) de fecha 13/05/2020.
- Declaración responsable: De fecha 14 de mayo de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente
ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán
aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».
Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será
de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280205

Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de
acuerdo con lo establecido en Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
competentes en materia de energía.