5. Anuncios. . (2023/57-67)
Anuncio de 13 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede Autorización Administrativa Previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 1190/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 4849/9
Segundo. Se Incorpora a la presente autorización el contenido del informe Ambiental
Vinculante, de 19 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación
Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la
Planta Solar Fotovoltaica «FV Guadalcázar», de 41,76 MW de potencia activa máxima
en inversores y 36 MW de potencia otorgada en el punto de conexión, y parte de la
infraestructura para evacuación de la planta, que incluye los Centros de Transformación,
un Centro de Reparto y una Línea de Evacuación Subterránea a 30 kV, que va desde
el Centro de Reparto en la planta fotovoltaica, hasta la subestación 30/220 kV, 77 MVA
«SET Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río», (esta última subestación objeto
de otro proyecto y no incluida en el ámbito de esta resolución), instalaciones promovidas
por la sociedad Almodóvar Solar, S.L. A este efecto, las determinaciones y condiciones
establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 19 de enero de 2023, se
puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir
el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que forma parte de la
presente Resolución.
3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
Cuatro. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en
el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00279907
Córdoba, 13 de marzo de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 4849/9
Segundo. Se Incorpora a la presente autorización el contenido del informe Ambiental
Vinculante, de 19 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación
Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la
Planta Solar Fotovoltaica «FV Guadalcázar», de 41,76 MW de potencia activa máxima
en inversores y 36 MW de potencia otorgada en el punto de conexión, y parte de la
infraestructura para evacuación de la planta, que incluye los Centros de Transformación,
un Centro de Reparto y una Línea de Evacuación Subterránea a 30 kV, que va desde
el Centro de Reparto en la planta fotovoltaica, hasta la subestación 30/220 kV, 77 MVA
«SET Almodóvar, La Redonda y ISF Almodóvar del Río», (esta última subestación objeto
de otro proyecto y no incluida en el ámbito de esta resolución), instalaciones promovidas
por la sociedad Almodóvar Solar, S.L. A este efecto, las determinaciones y condiciones
establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 19 de enero de 2023, se
puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir
el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que forma parte de la
presente Resolución.
3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
Cuatro. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en
el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00279907
Córdoba, 13 de marzo de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja