5. Anuncios. . (2023/57-67)
Anuncio de 13 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede Autorización Administrativa Previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 1190/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 4849/5

materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada,
AAU/CO/0032/20, asociado a las instalaciones mencionadas.
El 19 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el Informe Ambiental Vinculante,
de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el
proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalcázar», y parte de la infraestructura para
evacuación de la planta, que incluye los Centros de Transformación, un Centro de Reparto
y una Línea de Evacuación Subterránea a 30 kV, que va desde el Centro de Reparto
en la planta fotovoltaica, hasta la subestación 30/220 kV, 77 MVA «SET Almodóvar, La
Redonda y ISF Almodóvar del Río», recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis
de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como
resultado de la evaluación de impacto ambiental.

Sexto. Permisos de acceso y conexión.
Con fecha 23 de febrero de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió una
actualización de Informe de Viabilidad de Acceso coordinado a la Red de Transporte,
correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte
«SE Almodóvar del Río 220 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica
«Guadalcázar» promovida por la sociedad Almodóvar Solar, S.L., para la que se otorgan
36 MW como potencia máxima en la conexión. En dicho informe se indica que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279907

Quinto. Informe de Compatibilidad Urbanística.
De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción
dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable,
correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar
de los ayuntamientos los informes de Compatibilidad Urbanística, por lo que el 11 de
diciembre de 2020, se solicitó de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Almodóvar del
Río, (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los
respectivos informes de compatibilidad urbanística del proyecto presentado el 27 de
mayo de 2020, por Almodóvar Solar, S.L., referente a la Planta Solar Fotovoltaica «FV
Guadalcázar», y parte de su infraestructura de evacuación, constituida por un Centro de
Reparto y línea subterránea en media tensión, a 30 kV.
No consta respuesta de los ayuntamientos a la solicitud de Informe de Compatibilidad
Urbanística remitida a ambos el 11 de diciembre de 2020.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa
y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se
modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención
de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento
de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a
este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos
energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-ley 26/2021, de
14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos,
para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en
tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que
en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística,
dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de
instalaciones energéticas.