5. Anuncios. . (2023/57-67)
Anuncio de 13 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede Autorización Administrativa Previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 1190/2023).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 4849/2

1. Fragmentación de instalaciones de generación en otras menores de 50 MW de
potencia instalada, que pasan a ser competencia de la Administración Autonómica en vez
de competencia de la Administración del Estado.
El reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. De las normas anteriores, se deduce que los proyectos de producción de
energía eléctrica de hasta 50 MW de potencia se tramitan en la comunidad autónoma,
junto con sus infraestructuras de evacuación, siempre que estén ubicados dentro del
territorio de esa Comunidad Autónoma. Por otra parte, los siguientes documentos,
(A y B). dan indicaciones sobre qué instalaciones de producción se consideran como
independientes:
A. Escrito, de 15 de junio de 2018, de La Dirección General de Política Energética
y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico, sobre los requisitos que debe cumplir una instalación de
producción para poder ser considerada como independiente.
«Se han recibido en esta Dirección General, diversos escritos en los que se consultan
los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada
como independiente.
A este respecto cabe señalar que no existe una definición en la normativa sectorial
eléctrica que permita definir con precisión dichos requisitos.
Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos
tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la
producción de energía eléctrica, de forma independiente.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se
cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho,
decidirá cuál es su instalación.
B. Informe, de 13 de febrero de 2019, de la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas, adscrita a la, entonces, Consejería de Hacienda, Industria y Minas de
la Junta de Andalucía, sobre las competencias administrativas para la autorización de
instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de evacuación,
cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW, que concluye lo siguiente:
«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban
realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se
indica que:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279907

de Ecologistas en Acción. Estas alegaciones fueron trasladadas al titular el 20 de enero
de 2022, y contestadas por éste el 11 de febrero de 2022. Tanto de las alegaciones como
de la respuesta del titular a las mismas, se dio traslado al órgano ambiental, la actual
Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba,
mediante la inclusión de las mismas en la plataforma común de tramitación, para su
consideración en la redacción del Informe Ambiental Vinculante.
Las alegaciones, de 17 de enero de 2022, de la Federación Provincial de Córdoba
de Ecologistas en Acción, son fundamentalmente de carácter ambiental, pero hay tres
que podrían afectar a las competencias de esta Delegación Territorial, por lo que son
valoradas en el informe que presenta el Departamento de Energía, y reproducida dicha
valoración en la presente Resolución. Las alegaciones mencionadas hacen referencia a:
1. Fragmentación de instalaciones de generación en otras menores de 50 MW de
potencia instalada.
2. Declaración en Concreto de Utilidad Pública.
3. Capacidad legal, técnica y económica.