3. Otras disposiciones. . (2023/57-61)
Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Mojácar (Almería).
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

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El Plan de Calidad Turística de Mojácar fue aprobado en sesión ordinaria del Pleno el
21 de febrero de 2022.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017,
de 13 de junio, el municipio de Mojácar acredita cumplir todos los elementos de valoración
previstos en el artículo 3 del Decreto 72/2017, son los siguientes:
- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal
sobre régimen local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística
asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia
para el turismo.
- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de transporte.
- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e
infraestructuras turísticas.
- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.
- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés
turístico o de interés cultural.
- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren
debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y
hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la
actividad turística.
- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios
naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de
espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación
urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada
basada en energías alternativas.
- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que
tenga el municipio.
-Declaraciones de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales
concedida por la Consejería competente en materia de comercio interior.
- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida
sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
La Delegación Territorial de Turismo en Almería, con fecha 15 de julio de 2022, emite
informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del
Turismo, con fecha 21 de diciembre de 2022, informa favorablemente al respecto, al igual
que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 2 de diciembre de
2022, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2
de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Emitidos los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría
General para el Turismo, con fecha 19 de enero de 2023, realiza la correspondiente
propuesta de informe de la declaración del municipio de Mojácar como Municipio
Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración, que reunida el 3 de marzo
de 2023, emite informe favorable a la declaración del municipio de Mojácar como
Municipio Turístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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