Autoridades y personal. . (2023/56-22)
Resolución conjunta de 23 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesores Contratados Doctores con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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OBSERVACIONES GENERALES

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1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los
concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la
Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I)
Formación Académica
II) Actividad docente y Competencia pedagógica
III) Actividad investigadora
IV) Experiencia asistencial
V) Otros méritos
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá
de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la
plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado
de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los candidatos.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los curricula de los aspirantes y de su adecuación a la plaza
convocada, señalar el candidato o candidatos a los que se les adjudica hasta un 10% de
la puntuación final obtenida.
4. La Comisión de Contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la
adecuación del candidato al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta
de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques
contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia
de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto,
con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente
corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1.
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50.
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0.
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente
al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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