3. Otras disposiciones. . (2023/56-37)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2022-2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su
artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad,
integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto
por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes
de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo,
el capítulo 5 de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar
perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura
la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas
actuaciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los
alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales
desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador,
dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración
escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación y
Deporte la puesta en marcha de programa de mediación intercultural con la participación
de las entidades sin fines de lucro.
4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95,
de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre
otras líneas, a entidades sin ánimo de lucro de pro inmigrantes en materia de Mediación
intercultural (apartado 1.h) del artículo único de la citada orden. Así como la Resolución
de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2022), de la Dirección General
de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la
convocatoria para el curso 2022-2023 (resuelve primero.1. Línea 8), en la modalidad de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como
la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería.
6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de
subvención de Mediación Intercultural de ámbito provincial la persona competente para
resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, por delegación del Consejero de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de la Junta de Andalucía, y por tanto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280403

Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.